Desde el 1 de junio de 2013 todo propietario que desee vender o arrendar su inmueble está obligado a disponer del correspondiente certificado energético. En este contenido queremos aclarar las principales cuestiones que puedan surgir sobre este requisito, por lo que abordaremos las dudas más habituales recopiladas en diferentes fuentes sobre esta materia. Todas las explicaciones se fundamentan en el Real Decreto vigente que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética en edificios.
Este documento permite informar a posibles compradores o inquilinos acerca del comportamiento energético del inmueble. Gracias a ello, se facilita la comparación entre distintas propiedades en términos de consumo energético, ayudando a elegir aquellas viviendas que impliquen un menor gasto en suministros como electricidad o gas.
Es necesario contar con un técnico cualificado, como un arquitecto o ingeniero especializado en certificación energética. Es recomendable verificar que el profesional dispone de la formación y acreditación necesarias para llevar a cabo proyectos de edificación, instalaciones térmicas y evaluaciones energéticas.
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Solicitar certificado ahoraEl certificado asigna una clasificación que va desde la letra A hasta la G, de forma similar al etiquetado de los electrodomésticos. Una vivienda con calificación A puede reducir el gasto energético entre un 20% y un 30% frente a una con categoría C o D, y hasta un 70% en comparación con una G. Aunque los inmuebles más eficientes pueden tener un coste inicial superior, este se compensa con el ahorro obtenido a largo plazo.
La valoración energética depende de distintos elementos, como los materiales utilizados en la fachada y su orientación, el aislamiento del inmueble (cubierta, muros y suelos), la calidad de cerramientos como ventanas y persianas, los sistemas de climatización instalados y el tipo de energía o combustible empleado.
Es muy probable que la mayoría de inmuebles edificados antes de 2007 (año en que entró en vigor el Código Técnico de la Edificación) presenten una calificación poco favorable, generalmente inferior a la letra E. Esta situación no implica ninguna obligación inmediata, aunque aquellos propietarios interesados en revalorizar su vivienda podrán aplicar mejoras, ya que junto al certificado se entregan recomendaciones orientadas a optimizar su eficiencia energética.
El precio no está regulado y dependerá del mercado, ajustándose a la oferta y la demanda. No obstante, de forma orientativa, el precio de un certificado energético en Valencia suele situarse entre 70€ y 150€, en función de la superficie del inmueble y otros factores adicionales.
La responsabilidad recae en el propietario o promotor del inmueble, ya sea un edificio completo o una vivienda individual en proceso de venta o alquiler, quien deberá encargarse tanto de solicitar el certificado como de mantenerlo actualizado y en vigor.
Es exigible en edificios de nueva construcción, así como en viviendas o inmuebles existentes que se comercialicen en venta o alquiler, siempre que no cuenten con un certificado válido. También será obligatorio en edificios o partes de ellos ocupados por organismos públicos con una superficie útil superior a 250 m² y con afluencia habitual de personas.
El certificado puede emitirse tanto para el conjunto del edificio como para unidades independientes, como viviendas o locales. Aunque existe la opción de certificar el edificio en su totalidad, resulta más exacto realizar el análisis de cada unidad de forma individual, lo que permite conocer con mayor precisión el consumo energético bajo condiciones normales de uso.
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Contactar ahoraNo está permitido. La etiqueta energética debe incluirse desde el momento en que el inmueble se pone en el mercado. Según establece el Real Decreto: “La etiqueta se incorporará en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo. En dicha etiqueta deberá indicarse de manera clara y sin ambigüedades si corresponde al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio ya finalizado.”
La Ley 8/2013, de 26 de junio, recoge en su disposición adicional tercera distintas sanciones relacionadas con el incumplimiento en materia de certificación energética de edificios.
El certificado energético cuenta con una vigencia de 10 años. Transcurrido este plazo, cada comunidad autónoma podrá establecer los criterios para su renovación. Asimismo, si un inmueble ha sido objeto de mejoras o rehabilitaciones que optimicen su eficiencia, el propietario podrá solicitar una nueva certificación. En cualquier caso, será responsabilidad del titular tanto renovar el certificado como conservar la documentación asociada.
Principalmente beneficia a quienes desean comprar o alquilar, ya que dispondrán de información clara sobre el consumo energético del inmueble y, en consecuencia, sobre el coste de sus suministros. Además de este valor informativo para el usuario, conviene destacar que esta normativa tiene como finalidad reducir el consumo energético global y contribuir a la protección del entorno.
Estas son algunas de las cuestiones más habituales, pero si necesitas más información o deseas gestionar la certificación de tu vivienda en Valencia y alrededores, puedes acudir a cualquier oficina de Expercasa. Si comercializas tu propiedad con nosotros, nuestro equipo se encargará de todos los trámites necesarios para obtener el certificado correspondiente.
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